lunes, 5 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS

 ¿SABIAS QUE? 

Con la ley anterior 13512 de Propiedad Horizontal el consorcio no era reconocido como una persona jurídica pese a que una parte mayoritaria de la doctrina había entendido que sí lo era. En la actualidad el Código Civil y Comercial, tanto en el art. 2044 como en el 148 se establece que es una persona jurídica.

Como persona jurídica que es, el consorcio tienen nombre (la mayoría de los consorcios asumen en su reglamento un determinado nombre), domicilio (en el domicilio del inmueble de la propiedad horizontal), capacidad (contrae derechos y adquiere obligaciones), patrimonio (aunque es escaso, está determinado por las expensas y el fondo de reservas) y órganos (los órganos necesarios son: la asamblea de propietarios y el administrador; y órgano facultativo es: el concejo de propietarios, que es un grupo reducido de consorcistas que actúa como nexo entre todos los propietarios y el administrador.

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